Obtener información sobre tu seguridad social puede serte de gran utilidad si acabas de ser contratado por una empresa. A su vez, es importante llevar un control de los pagos que has hecho tanto a nivel de salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
En caso de que estés buscando conocer cómo chequear lo que llevas abonado de la seguridad social hasta la fecha, a continuación, encontrarás una serie de apartados en los que contestamos las preguntas más usuales respecto a la verificación de los pagos de tu seguro social.
En primer lugar, tienes que saber el medio por el cual se hace la consulta. Para ello debes estar inscrito en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Desde allí completas la planilla integrada, conocida como PILA, y obtendrás la información al respecto.
Para ello ingresa en el sitio web del Ministerio de Seguridad Social del Estado colombiano. Si ya estás registrado, coloca tus datos, de lo contrario, regístrate con tu documento de identidad (cédula de ciudadanía o extranjería) y brinda un correo electrónico. En este recibirás las notificaciones y validación de información para el registro.
Cuando ya cuentes con un usuario en la web de este Ministerio, desde aquí podrás obtener la siguiente información:
- Grupo familiar: datos sobre quienes se encuentran registrados como tus beneficiarios en tu Seguridad Social. Desde esta página se hacen las debidas gestiones y modificaciones.
- Actualizar datos: en esta sección, es posible agregar cualquier detalle en específico que no hayas colocado al principio de tu registro.
- Consultas sobre historial de salud: el sistema te brinda todo lo vinculado a los dos últimos años de tu cotización en esta área, así como los servicios que recibiste durante este período.
Igualmente, puedes conocer información relacionada a tus aportes de pagos del SGSSS y verificar cualquier otro aspecto sobre tu seguro social.
Con respecto a esta verificación, el contribuyente es el responsable de averiguar si el contratista realizó el pago a la seguridad social como independiente. De esta manera se puede realizar la deducción del impuesto sobre la renta en dicha cancelación.
En consiguiente, el trabajador independiente deberá contar con una factura que le sirva como prueba de que el pago, en efecto, fue realizado. En estas instancias una copia de la planilla del pago, es suficiente. Así lo indica el artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016.
Sin embargo, según el parágrafo 4 del artículo 50 la ley 789 de 2002, las entidades podrán hacer la respectiva verificación mediante la herramienta tecnológica brindada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto quiere decir, que no se les exigirá a los contratistas que presenten un documento en físico de la prestación de servicios suscritos que tengan con personas naturales.
No obstante, el artículo 50 de dicha legislación refiere a la contratación entre las entidades e independientes. Aquí se constata que la liquidación o renovación de parte de un particular que posea un contrato con una determinada empresa del sector pública, deberá gestionar sus respectivos aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) para efectos del contratista.
Si bien podría haber espacio para la confusión en este aspecto, se entiende que esta regla solo aplica a las instituciones públicas (del Estado). Aunque solo se requiere de una única planilla del pago de seguridad social en estos casos, es mejor que se continúe demandando una copia de esta documentación.
Lo más aconsejable es que sea el contratista quien presente la PILA y el contratante verifique el pago de los aportes desde el sistema digital del Ministerio para, de esta manera, evitar fraudes, ya que, algunos buscan falsificar la planilla de la seguridad social.
Verificar pagos de aportes del impuesto a la renta
En los casos en que un contribuyente opta por contratar a un trabajador independiente, este cuenta con la opción de deducir los pagos de dicho impuesto. Sin embargo, es obligatorio que chequee si el empleado ha realizado el aporte a su seguridad social.
De acuerdo al artículo 108 de la Ley Tributaria, el contratante tiene que verificar tanto la afiliación como el pago de las respectiva cotizaciones y aportes hechos a su seguro social que, por ley, le corresponden pagar al contratista.
Es importante recordar que un independiente debe cotizar en el sistema de seguridad social como cualquier otro trabajador. Asimismo, es tarea del contratante revisar que dicha obligación sea cumplida para luego proceder a hacer la deducción del impuesto a la renta a sus contratistas. Este deber aplica para toda persona natural y/o jurídica.
Verificar aportes en la disminución de retención en la fuente
Según el parágrafo 2 del artículo 383 de la Ley Tributaria, es posible que a un trabajador independiente se le aplique la retención en la fuente, de acuerdo a las condiciones contempladas en el artículo 383. A su vez, se le pueden descontar los aportes del seguro social.
Entonces, para que este tenga la opción de disminuir su base de retención con los pagos realizados a la seguridad social, el contratista o empleador tendrá que verificar que hizo los aportes. Asimismo, la Ley 1393 de 2019 y el artículo 198 del estatuto tributario indican que el contratante está en la obligación de revisar si el trabajador independiente efectuó las debidas cotizaciones según el salario que apercibe.
Preguntas relacionadas (FAQs)
¿De qué me sirve acceder a esta información?
Estar al tanto todo lo vinculado con tu seguro social es necesario, puesto que te ayudará a tramitar tus gestiones en esta materia de forma más rápida y ante el ente encargado de ello. Del mismo modo, podrás brindar la información adecuada a una empresa que quiera contratarte o si estás por comenzar un trabajo como independiente.
¿Cuándo es obligatorio la verificación de aportes?
Únicamente en las instancias de prestación de servicios mediante un contrato. Además, vale aclarar que solo es de carácter obligatorio cuando el pago mensual es igual o mayor a un salario mínimo vigente (SMMLV cuyo monto en 2022 es de 1 millón de pesos).
Así lo aclara el parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016. En estos casos, el contratante no tiene que demandar los pagos del seguro social y puede optar por deducir el impuesto a la renta en base a estos.
¿Qué ocurre con los contratos menores a un mes?
Si el pago asociado al contrato es superior a un salario mínimo, es necesario que se verifique el pago de los aportes del seguro social. Por el contrario ocurre si el contrato es de un año y la liquidación es menor al SMMLV. De ser así, no es requerido chequear los aportes.
Contenido