Las cesantías son una prestación que todo jefe debe proporcionar a sus empleados. Se trata de un ahorro hecho por el empleador pero que tiene como objetivo ser un auxilio monetario en caso de que el trabajador concluya el vínculo laboral.
Además, la empresa está en la obligación de consignar en la nómina anual del empleado unos intereses a estas cesantías que corresponden al 12% de las mismas, proporcionales a los días trabajados. Pero aquí te enseñamos a calcular los intereses de las cesantías y todo lo que debes saber.
Si todavía desconoces qué fondo de pensiones las gestiona, en este artículo te ampliamos más sobre cómo saber en qué fondo tengo mis cesantías.
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¿Quién paga las cesantías?
El empresario paga a su empleado las cesantías que haya acumulado durante un año, tal como dice el artículo 99 de la ley 50. Lo que significa que cada año se pagan cesantías del 12% anual de la suma por concepto de intereses de cesantías en ese año.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
- El plazo para pagar los intereses de las cesantías es hasta el 31 de enero del año siguiente en el que corresponden las cesantías, es decir, que el treinta y uno de enero del dos mil veintitrés (2023) deben pagarse las cesantías correspondientes al año dos mil veintidós (2022)
- Si el contrato termina las cesantías deben pagarse junto a la liquidación del empleado. Para esto se toma el saldo que tenga el empleado por cesantías hasta la fecha y se le coloca el 12%, si el contrato se hizo después de iniciado el año o finaliza antes que este culmine, se determina esa proporción.
Fórmulas para calcular las cesantías
En este apartado te enseñamos cómo puedes calcular los intereses de tu cesantía en el dos mil veintidós (2022), recuerda que es tu derecho como ciudadano. Las fórmulas para calcular la cesantía y los intereses de estas son distintas y aquí te mostraremos las dos respectivamente.
La fórmula cuenta con cuatro factores:
- Cesantías acumuladas: Son aquellas que se tienen hasta la fecha de corte o liquidación de intereses.
- Tasa de interés: Declarado por la ley el cual no varía que es 12%.
- Días que se liquidan: Los cuales corresponden a los días trabajados por el empleado, que puede variar.
- Trescientos sesenta (360): Los días que tiene un año. Este factor es fijo.
¿Cómo se calculan las cesantías acumuladas?
Para calcularla la fórmula sería la siguiente: sueldo base * días de trabajo / días del año. Dos ejemplos:
- Si un trabajador tiene un salario mínimo legal mensual vigente de: 2.000.000 $ anuales sus cesantías serían:
2.000.000 $ (sueldo base) * 250 (días que fueron laborados) / 360 (días del año) = 1.388.889 $ (cesantías acumuladas)
- Si recibe un salario mínimo legal mensual vigente de: 4.000.000 $ anuales sus cesantías serian:
4.000.000 $ (Sueldo base) * 200 (días que fueron laborados) / 360 (días del año) = 2.222.222 $ (cesantías acumuladas)
¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?
Los intereses de cesantías son del 12% de las cesantías a los días trabajados. Es decir, cesantías recibidas * 12% * días laborados / 360 días del año. Veremos dos ejemplos, en orden respectivo a los mostrados arriba:
- El interés de su cesantía sería:
1.388.889 $ * 12% * 250 (días laborados) / 360 (días del año) = 115.740,75 $
- El interés de su cesantía sería:
2.222.222 $ * 12% * 200 (días laborados) / 360 (días del año) = 148.148,13 $
Esta es la tasa dada por la ley que aún no ha sido cambiada o modificada. A continuación, dejamos un cuadro para que pueda entenderlo mejor:
Concepto | Valor |
---|---|
Cesantía acumulada | 3.000.000 |
Días de trabajados | 270 |
Porcentaje | 12% |
Interés de las cesantías | (3.000.000 × 270 x 0,12) /360 = 260.000 |
¿A quién se pagan estos intereses?
El interés de cesantía se paga al empleado, a diferencia que las cesantías se consignan en un fondo al principio de cada año (que sería un mes de salario), los intereses se deben pagar al trabajador.
De modo que las cesantías se dirigen al fondo en el que esté afiliado el empleado, allí se consignan, pero los intereses de la misma se pagan junto la nómina de ese año o período.
Es válido en contratos a término fijo, indefinido y por hora. La única forma de contrato que no te paga cesantías es un contrato por prestación de servicios. Si recibe el pago en el tiempo estipulado la empresa deberá pagarle a usted una indemnización que corresponde a un día de salario, por cada día que la esta empresa tarde en depositar ese dinero en el fondo de cesantías al que usted está afiliado.
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