Colpensiones se encarga en esencia de administrar las cotizaciones de aquellos empleados que son dependientes. Por lo que sus cotizaciones son hechas por sus empleadores. En este sentido, la ley establece que deben cumplirse ciertos requisitos al momento de solicitar la pensión.
Uno de ellos es la edad, la cual debe ser de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años si es un hombre. Y el otro requisito es con las semanas de cotización que tengan acumuladas, siendo lo mínimo 1.300 semanas en total para ambos sexos.
Esto es así según lo que establece la Ley 797 en su artículo 9. Expresando un aumento considerable de las semanas de cotización desde el año 2006 hasta llegar al 2015. Esta expresa que con el transcurrir de cada año se va a incrementar 25 semanas por cada año. En este artículo, vamos a ver en profundidad con cuantas semanas se pensiona en Colpensiones y todos los detalles que le rodea.
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Porcentaje máximo posible para una pensión
Según la última actualización que se realizó sobre esta ley, se estableció que una vez que se haya alcanzado el mínimo de semanas de cotización y se agreguen 50 semanas adicionales, se va a incrementar el ingreso base en un 1.5%.
De tal manera, es posible llegar a un promedio de 80% o 70,5% del monto total de la pensión. Es importante recalcar que dicha cantidad no puede exceder el 80% del monto de liquidación base, pero tampoco puede ser menor que lo exigido por la ley.
Si el empleador ha omitido algunas semanas de cotización
En caso de que por accidente el empleador haya omitido algunas semanas de cotización en la sumatoria, estas pueden añadirse al total. Gracias a la actualización de una ley que manifiesta esta posibilidad.
Para lo cual el empleador debe hacer la solicitud de convalidación de estas semanas y presentar documentos que certifiquen que en efecto el empleado tiene más semanas cotizadas.
Entre estos documentos se encuentra el contrato por escrito que firmaron ambas partes. En caso de que el mismo se haya hecho de forma verbal, las dos partes involucradas, empleador y empleado necesitarán firmar una declaración jurada de que en efecto llevan ese tiempo trabajando.
Es vital que el empleador esté registrado en Colpensiones, y haya escogido el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Además de expresar que desea que el cálculo actuarial se traslade de manera respectiva.
Es importante que el patrono realice una vinculación entre los pagos que el empleado ha devengado y el periodo que se desea validar. Y para finalizar una copia de la cédula del trabajador que lo acredita como ciudadano.
Cumplo con mis semanas de cotización, pero no con la edad
En este caso, la persona no podría optar a una pensión por vejez. Puesto que la ley exige los dos requisitos para poder otorgar dicho beneficio, así que tendría que alcanzar la edad de manera obligatoria.
De la misma forma ocurre si ya tienes la edad pero aún no cumples el número total de cotizaciones que necesitas para poder solicitar la pensión.
En caso de un hijo discapacitado
La ley ha establecido un tipo de pensión de vejez anticipada, para un padre o madre que es cabeza de familia, pero que tiene un hijo con alguna discapacidad que depende de él. Mientras que el familiar continúe en esta situación, se reconocerá la pensión.
Solo en este caso no es necesario contar con la edad requerida, basta con haber alcanzado las 1.300 semanas de cotización. Sin embargo, las mismas deben ser realizadas bajo el Régimen de Prima Media.
Si la persona dependiente se rehabilita, se emancipa o fallece, la pensión se va a retirar. Así como también si el trabajador vuelve a su lugar de trabajo.
¿Hay alguna pensión con 1.150 semanas de cotización?
Si bien es cierto que puedes pensionarte con esta cantidad de semanas, esto no es posible por Colpensiones. Solo corresponde al RAI, por medio del ‘Fondo de Garantía de Pensión Mínima’ y contar con ciertos criterios.
Este tipo de pensión aplica para aquellas personas que ya tienen la edad pero que aún no han alcanzado el capital mínimo para solicitar la pensión. Por tal razón, se ha creado esta modalidad en la que puedes optar por un monto de salario mínimo.
Por consiguiente, debes tener 62 años si eres hombre y 57 años si eres mujer, no tener una entrada fija mensual de dinero y haber alcanzado por lo menos 1.150 semanas cotizando. Si no desea continuar cotizando hasta llegar al monto puede solicitar la devolución del mismo.
En el caso de que estés afiliado a Colpensiones y tengas la edad, pero no reúnas la cantidad de semanas cotizadas necesarias puedes optar por dos opciones. Una de ellas es continuar con tus pagos de manera normal y la otra es solicitar una indemnización pensional sustitutiva.
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